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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

 

CONSTITUCIÓN DE 1940

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:

 

TITULO I

 

DE LA NACIÓN, SU TERRITORIO

 

Y FORMA DE GOBIERNO

Art.1.- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Art.2.- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.

Art.3.- EI territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o Ia integridad del territorio.

Art.4.- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas en términos municipales. Las actuales provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas. Las Villas, Camagüey y Oriente.

Art.5.- La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día veinte de mayo de mil novecientos dos, al transmitirse los Poderes públicos al pueblo de Cuba, El escudo nacional es el que como tal está establecido por la Ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este articulo se refiere.

En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales no se izará más bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitidos por el Protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.

El Himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figuere- do, y será el único que se ejecute en todas la dependencias de Gobierno, cuarteles y actos oficiales. Los Himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo de este articulo en las fortalezas y cuarteles se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.

Art.6- El idioma oficial de la República es el español.

Art.7- Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con Ios demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio.

El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la soberanía de los pueblos, a la.reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.

 

CONSTITUCIÓN DE 1940            TÍTULO II