DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta.

Y en cumplimiento del acuerdo tomado por la Convención Constituyente en sesión celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, y como homenaje a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron la Constitución de la República en armas en abril diez de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guáimaro, Camagüey, a primero de julio de mil novecientos cuarenta:

Carlos Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente - Alberto Boada Miguel, Secretario.- Emilio Núñez Portuondo, Secretario.- Salvador Acosta Cáceres.- Francisco Alomá y Alvarez de la Campa.- Rafael Alvarez González.- José R. Andreu Martínez.- Manuel Benítez González.- Antonio Bravo Acosta.- Antonio Bravo Correoso.- Femando del Busto Martínez.- Juan Cabrera Hernández.- Miguel Calvo Tarafa.- Ramiro Capablanca Graupera.- José Manuel Casanova Diviño.- César Casas Rodríguez.- Romárico Cordero Gaecés.- Ramón Corona García.- Felipe Correoso y del Risco.- José Manuel Cortina García.- Miguel Coyula Llaguno.- Pelayo Cuervo Navarro.- Eduardo R. Chibás Rivas.- Francisco Dellundé Mustelier.- Mario E. Dihígo.- Arturo Don Rodríguez.- Manuel Dorta Duque.- Nicolás Duarte Cajides.- Mariano Esteva Lora.- José A. Fernández de Castro.- Oreste Ferrara Marino.- Simeón Ferro Martí- nez.- Manuel Fueyo Suárez.- Adriano Galano Sánchez.- Salvador García Agüero.- Félix García Rodríguez.-Quintin George Vemot.-Ramón Granda Femández.- Ramón Grau San Martín.- Rafael Guas Inclán.- Alicia Hemández de la Bara.-Alfredo Homedo Suárez.- Francisco Ichaso Macias.- Felipe Jay Raoulx.- Emilio A. Laurent Dubet.- Amaranto López Negrón.- Jorge Mañach Robato.- Juan Marinello Vidaurreta.-Antonio Martínez Fraga.- Joaquín Martínez Sáenz.-Jorge A. Mendigutía Silveira.- Manuel Mesa Medina.- Joaquín Meso Quesada.- Gustavo Moreno Lastres.-Eusebio Mujal Bamiol.- Delio Núrlez Mesa.- Emilio Ochoa Ochoa.- Manuel A. Orizondo Caraballé.- Manuel Parrado Rodés.- Juan B. Pons Jane.- Francisco José prieto Llera.- Carlos Prío Socarrás.- Santiago Rey Pernas.- Mario Robau Cartaya.- Blas rora Calderío.- Primitivo Rodríguez Rodríguez.- Esperanza Sánchez Mastrapa.- Alberto Silva Quiñones.- César Vilar Agular.- Fernando del Villar de los Ríos.- María Esther Villoch Leyva.

Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, Secretario de la Convención Constituyente de la República de Cuba.

Certificamos: Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cúarenta.

Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide el presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los cinco días de julio de 1940.- Dr.Alberto Boada Miguel, Dr.Emilio Núñez Portuondo. Vto,Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente.

 

CONSTITUCIÓN DE 1940